La DGII cierra la transición: facturación electrónica obligatoria desde noviembre de 2026
La Dirección General de Impuestos Internos anunció el cierre de la etapa de transición hacia la facturación electrónica. La noticia cambia el calendario que muchas empresas tenían en mente y deja un margen de maniobra corto: los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos a partir del 1 de noviembre de 2026.
No es una recomendación ni una meta indicativa. A partir de esa fecha, el comprobante en papel deja de ser una alternativa de operación regular.
Las tres fechas que definen el calendario
El anuncio establece un cronograma escalonado con tres hitos concretos:
- 31 de octubre de 2026: último día de validez de las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos (tipo "B") asignadas a Grandes Contribuyentes Locales y Medianos.
- 1 de noviembre de 2026: esos mismos contribuyentes quedan obligados a emitir únicamente comprobantes fiscales electrónicos tipo "E".
- 15 de noviembre de 2026: vence la prórroga otorgada a los contribuyentes Pequeños, Micros y No Clasificados para completar su implementación.
Conviene leer la primera fecha con atención, porque es la que suele pasarse por alto. El 31 de octubre no es el día en que "conviene estar listo": es el día en que las secuencias que tu empresa usa hoy dejan de servir. Si el 1 de noviembre tu sistema no emite e-CF, sencillamente no puedes facturar.
¿Mi empresa está en el grupo obligado?
La clasificación no la elige la empresa: la asigna la DGII según el volumen de operaciones y otros criterios, y aparece en el perfil del contribuyente dentro de la Oficina Virtual. Las categorías relevantes para este anuncio son:
- Grandes Contribuyentes Locales: obligados desde el 1 de noviembre de 2026.
- Medianos: obligados desde el 1 de noviembre de 2026.
- Pequeños, Micros y No Clasificados: plazo hasta el 15 de noviembre de 2026.
Si no sabes en cuál caes, revísalo antes de seguir leyendo. Es un dato de dos minutos que determina si tu plazo real son diez semanas o doce.
El tipo B no desaparece, pero cambia de función
Aquí está el matiz que genera más confusión. Los comprobantes tipo B no quedan derogados: quedan reservados exclusivamente para situaciones de contingencia declarada, bajo las condiciones del capítulo IX del Reglamento núm. 587-24.
La diferencia es de fondo. Hasta el 31 de octubre, el tipo B es una forma válida de operar todos los días. Desde el 1 de noviembre, es un mecanismo de excepción para cuando algo falla —una caída de los servicios de la DGII, por ejemplo— y su uso está sujeto a condiciones y a un procedimiento posterior de regularización.
Dicho de otro modo: no puedes planificar tu operación alrededor del tipo B. Es un paracaídas, no un medio de transporte.
Qué implica esto en la práctica
Emitir un e-CF no es imprimir la misma factura en otro formato. Cada comprobante debe:
- Generarse como un documento XML con la estructura que define la DGII.
- Firmarse con un certificado digital vigente emitido por una entidad de certificación autorizada.
- Transmitirse a la DGII y recibir su respuesta de aceptación o rechazo.
- Conservarse durante el plazo que establece la normativa fiscal.
Eso significa que tu sistema de facturación tiene que hablar con la DGII en tiempo real, manejar los reintentos cuando el servicio no responde, y llevar una bitácora de cada comprobante y su estado. Es un cambio de infraestructura, no un ajuste de formato.
Los tipos de e-CF y su equivalencia con los NCF actuales
Si hoy usas comprobantes tipo B, cada uno tiene su equivalente electrónico:
- E31 — Crédito Fiscal (equivale al B01), para operaciones entre empresas.
- E32 — Consumidor Final (B02).
- E33 — Nota de Débito (B03).
- E34 — Nota de Crédito (B04).
- E41 — Compras (B11), para adquisiciones a proveedores informales.
- E43 — Gastos Menores (B13).
- E44 — Regímenes Especiales (B14), incluidas zonas francas.
- E45 — Gubernamental (B15).
- E46 — Exportaciones (B16).
- E47 — Pagos al Exterior (B17).
Una empresa promedio necesita habilitar tres o cuatro de estos tipos. Una con operación de exportación o ventas al Estado, más.
El riesgo real de llegar tarde
El problema de no cumplir no es principalmente la sanción. Es operativo, y llega antes.
Si el 1 de noviembre no puedes emitir e-CF, no puedes facturar. Sin factura no hay cobro, y sin cobro se detiene el flujo de caja de la empresa. Además, tus clientes empresariales quedan sin un comprobante válido para sustentar su crédito fiscal de ITBIS, lo que convierte tu retraso en un problema de ellos —y en una razón para buscar otro proveedor.
A eso se suman las sanciones previstas en el Código Tributario por incumplimiento de los deberes formales. Pero para la mayoría de las empresas, la factura que no se puede emitir duele mucho antes que la multa.
Cuánto tiempo toma realmente la implementación
Esta es la pregunta que determina si el plazo alcanza. El proceso completo incluye:
- Certificado digital: tramitarlo ante una entidad de certificación autorizada. Es un trámite externo, con sus propios tiempos.
- Registro como emisor electrónico ante la DGII.
- Integración técnica entre tu sistema de facturación y la plataforma de emisión.
- Pruebas en el ambiente de certificación de la DGII, validando cada tipo de comprobante que vayas a usar.
- Aprobación y paso a producción.
Con un sistema preparado y una integración estándar, esto se resuelve en semanas. Pero el cuello de botella rara vez es técnico: son los trámites externos y las pruebas de certificación. Por eso, arrancar en octubre para una fecha límite del 1 de noviembre es apretado. Arrancar ahora, no.
Qué hacer esta semana
Tres acciones concretas, en orden:
- Confirma tu clasificación en la Oficina Virtual de la DGII. Define si tu fecha es el 1 o el 15 de noviembre.
- Revisa el estado de tu certificado digital. Si no lo tienes, ese trámite es el primero de la fila. Si lo tienes, verifica que siga vigente.
- Evalúa si tu sistema actual emite e-CF. No si "puede integrarse": si lo hace hoy, con qué tipos de comprobante y con qué manejo de contingencia.
La DGII ha señalado que existen alrededor de 190 proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados a nivel nacional, de modo que la capacidad instalada no es el problema. El tiempo sí.
Cómo te acompañamos en Codeando
En Codeando trabajamos la facturación electrónica desde nuestra propia plataforma, integrada de forma nativa con Odoo ERP y disponible como API para conectarse a cualquier otro sistema. Cubrimos los diez tipos de comprobante (E31 a E47), la firma digital, la transmisión a la DGII y el modo de contingencia automático ante interrupciones del servicio.
Acompañamos el proceso completo: desde el registro como emisor electrónico y la gestión del certificado digital, hasta las pruebas en el ambiente de certificación y el paso a producción. Con más de 8 años trabajando la normativa fiscal dominicana y más de 25 empresas implementadas, conocemos dónde se atascan estos proyectos.
Conclusión
El anuncio de la DGII no introduce una obligación nueva —la Ley 32-23 ya la establecía— pero sí le pone fecha firme al final de la transición. Para Grandes Locales y Medianos, el 31 de octubre vencen las secuencias actuales y el 1 de noviembre empieza la emisión exclusiva de e-CF. Para Pequeños, Micros y No Clasificados, el plazo llega el 15 de noviembre.
Son unas diez semanas. Suficientes si el proceso arranca ahora; ajustadas si se posterga otro mes.
¿Quieres saber en cuánto tiempo puede estar tu empresa emitiendo e-CF? Cuéntanos qué sistema usas hoy y qué volumen de comprobantes manejas, y te respondemos con un diagnóstico y una propuesta en menos de 24 horas.
Codeando — Facturación electrónica e-CF
¿Listo para emitir e-CF antes de noviembre?
Nuestra plataforma de facturación electrónica cubre los diez tipos de comprobante (E31–E47), la firma digital y el modo de contingencia. Te acompañamos desde el registro como emisor electrónico hasta producción. Cuéntanos qué sistema usas y recibe una propuesta en menos de 24 horas.